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  1. Complete la solicitud en línea.
  2. Tras recibir la solicitud, Global Green le enviará un nombre de usuario y una contraseña con los que podrá acceder a los recursos y materiales de Global Green.
  3. Desde la fecha de envío de la solicitud, tiene seis meses para satisfacer los requisitos de Global Green: examen de técnico y de vendedor (si corresponde), requisitos del seguro y todas las demás calificaciones que aparecen en el Manual de orientación de Global Green. Una compañía no podrá participar en Global Green sin antes cumplir todos los requisitos. Hasta que la declaración jurada no haya sido firmada, recibida y aprobada por Global Green, ninguna compañía puede identificarse como Global Green.
  4. Cuando haya cumplido con los requisitos, firme la declaración jurada y envíela a Global Green.
  5. Tras recibir la declaración jurada firmada, el personal y la dirección de Global Green revisarán la solicitud. Usted recibirá notificación de la decisión de Global Green por correo electrónico, o el personal se comunicará con usted para obtener más información.
Nombre de la compañía:  Representante autorizado
de la compañía: 
Dirección:  Cargo: 
Ciudad:  Teléfono: 
Estado:  Fax: 
Código postal:  Correo electrónico: 
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Aranceles de Global Green
Los costos anuales y de solicitud se basan en el volumen de ventas según este programa:
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1. DEFINICIONES

1.1 Estatutos son los estatutos corporativos de la Fundación, según tengan vigencia y sean modificados periódicamente.

1.2 Miembro es el Miembro abajo firmante.

1.3 Miembros son todos los miembros de la Fundación.

1.4 Las Marcas de membresía son los nombres, símbolos, diseños o combinaciones que la Fundación adopta periódicamente y proporciona a sus Miembros para usarlos exclusivamente con el fin de indicar que el Miembro cumple con los estándares profesionales de la Fundación, que incluyen, pero no se limitan a, la marca "Global Green".

1.5 La información confidencial incluye, pero no se limita a, descubrimientos, ideas, conceptos y conocimientos relacionados con el funcionamiento de la Fundación; planes de negocios; listas de miembros; conceptos de marketing; ideas y conceptos de propiedad de la Fundación; marcas registradas; diagramas de flujo; datos; programas informáticos; discos; planes de marketing, y otro tipo de información técnica, financiera, comercial y de organización, entre otras. Todo se considera información confidencial, de secreto comercial y propiedad de la Fundación y valiosa para ella.

2. MEMBRESÍA

2.1 Membresía. El Miembro, sujeto a los términos y las condiciones de este Acuerdo y a los Estatutos, acepta ser Miembro de la Fundación y cumplir plenamente con todos los requisitos que se le exigen como tal.

2.2 Calificaciones. El Miembro debe cumplir, y seguir cumpliendo, con los estándares profesionales para la industria del control de plagas según lo establezca periódicamente la Fundación. Además, debe pagar todos los aranceles que establezca periódicamente la Junta Directiva.

2.3 Beneficios para el Miembro. El Miembro tendrá derecho a recibir los beneficios que figuran en este Acuerdo y los Estatutos. El Miembro tendrá derecho a:

  • utilizar las Marcas de membresía, incluida la marca "Global Green", según los términos de este Acuerdo y a los Estatutos;
  • participar en reuniones de la Fundación;
  • recibir materiales repartidos a los Miembros;
  • acceder a las páginas en Internet de la Fundación (si las hubiera); y a otros beneficios de la membresía, según lo determine la Junta Directiva.

2.4 Uso del nombre. En conformidad con la Sección 5 a continuación, el Miembro puede revelar públicamente que tiene derecho a usar la designación Global Green. La Fundación tendrá derecho a incluir el nombre del Miembro en cualquier lista de Miembros publicada por la Fundación y a anunciar que el Miembro se asoció a la Fundación y reunió las calificaciones para recibir el estado Global Green.

3. OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

3.1 Estatutos. El Miembro revisó los Estatutos y, por este medio, los aprueba y acepta acatarlos. Los términos utilizados en este Acuerdo tienen el mismo significado que cuando se utilizan en los Estatutos.

3.2 Cuotas y otros aranceles. El Miembro deberá pagar cuotas, aranceles y otras valoraciones según lo establezca periódicamente la Junta Directiva de la Fundación.

3.3 Gastos. El Miembro deberá hacerse cargo de los costos y gastos que implique su participación en la Fundación y en el programa Global Green.

3.4 Política antimonopolio. El Miembro acepta cumplir con todas las leyes antimonopolio pertinentes en lo relativo a la participación del Miembro en la Fundación. En este Acuerdo, nada deberá interpretarse como que requiera o permita una conducta que viole cualquier ley antimonopolio pertinente.

3.5 Cumplimiento de las normativas. El Miembro acepta no violar deliberada e intencionadamente ni pasar por alto las leyes y normas estatales y federales.

3.6 Indemnización. El Miembro deberá indemnizar y eximir a la Fundación (y a sus funcionarios, directores y agentes) de responsabilidad de toda y cada reclamación de cualquier tipo relacionada con el funcionamiento del negocio del Miembro, incluidas, pero sin limitarse a, reclamaciones por negligencia o conducta impropia intencional en relación con la prestación de servicios o la provisión de productos a los clientes.

3.7 Información confidencial. El Miembro acepta que deberá mantener la confidencialidad de la Información confidencial de la Fundación con al menos el mismo nivel de cuidado con el que protege su propia información confidencial y de su propiedad, pero no con un nivel de cuidado inferior a un nivel razonable en las circunstancias del caso.

3.8 Auditoría. El Miembro acepta que la Fundación puede auditar los registros de la Fundación del Miembro o de otra manera solicitar información al Miembro para garantizar el cumplimiento del Miembro con este Acuerdo que incluye, pero no se limita a, el cumplimiento del Miembro con los estándares profesionales de la Fundación. La Fundación no tendrá acceso a ningún registro distinto a los necesarios para garantizar el cumplimiento del Miembro con este Acuerdo; toda la información obtenida por la Fundación se mantendrá en confidencialidad.

4. LICENCIA LIMITADA

4.1 Otorgamiento de licencia. El Miembro recibe una licencia limitada para usar la marca "Global Green", y acepta estar sujeto a ella, solamente para indicar su membresía en la Fundación. Por este medio, la Fundación le otorga al Miembro el derecho y la licencia no exclusivos para usar las Marcas de membresía (incluida "Global Green") mientras dure su membresía en la Fundación y únicamente con el fin de identificarse como miembro de la Fundación y sólo mientras el Miembro cumpla con los estándares profesionales según se establezca periódicamente para la designación Global Green. El Miembro reconoce que la Fundación es propietaria de las Marcas de membresía y acepta que no hará nada que contradiga dicha propiedad y que todo el uso que el Miembro haga de dichas Marcas redundará en beneficio de la Fundación.

4.2 Limitaciones en el uso de las Marcas de membresía. La licencia que se otorga por este medio no se puede asignar por ningún motivo, y el Miembro aquí reconoce que no posee ningún título en absoluto para las Marcas de membresía más que una simple licencia de uso, la misma que se proporciona en este Acuerdo. Luego del vencimiento o la finalización del presente documento, el Miembro acepta suspender inmediatamente todos los usos de las Marcas de membresía, eliminar por su propia cuenta todos los letreros que tengan alguna de las Marcas de membresía y borrar u obliterar todas las Marcas de Membresía a fin de evitar su publicidad, incluido el sitio web del Miembro, que utilice el Miembro. El Miembro acepta que deberá utilizar únicamente la versión aprobada de aquel entonces de las Marcas de membresía y, si se las usara en publicidad, deberán ser claras, nítidas y legibles. El Miembro acepta no utilizar las Marcas de membresía de una manera que sugiera o implique que cualquier evento, programa, producto o servicio del Miembro es un producto o servicio de la Fundación, ni que ésta lo patrocina o avala.

4.3 Derechos de la Fundación. Todos los derechos de las Marcas de membresía y la buena voluntad asociada con ellos serán en todo momento propiedad de la Fundación. El Miembro hará que aparezca sobre o dentro de todo material publicitario, promocional o de exposición que tenga cualquier Marca de membresía, un aviso de los derechos de propiedad de la Fundación en cualquier Marca de membresía correspondiente, según lo especifique la Fundación periódicamente. Sin limitar lo anterior, el Miembro deberá usar el símbolo ® con todas las Marcas de membresía registradas a nivel federal. El miembro no adquirirá, en virtud de este acuerdo o de la membresía del Miembro en la Fundación, ningún derecho, título o interés respecto a las Marcas de membresía aparte del derecho y la licencia no exclusivos de utilizarlas en la manera que se explica en el presente documento.

4.4 Protección de las Marcas de membresía. El Miembro reconoce y acepta que su derecho a usar las Marcas de membresía se limitará al alcance la licencia otorgada aquí. El Miembro reconoce y acepta que las obligaciones impuestas al Miembro por este Acuerdo son únicas, y que el incumplimiento de alguna de ellas perjudicaría a la Fundación; que probablemente sea difícil medir dicho perjuicio y que los daños monetarios, incluso si se los pudiera determinar, probablemente constituyan una compensación inadecuada por dicho perjuicio. Por lo tanto, el Miembro reconoce y acepta que la protección del interés de la Fundación en las Marcas de membresía exigiría un remedio equitativo, incluida la imposición de medidas cautelares, además de cualquier otro recurso o recursos que la Fundación pudiera tener ante la ley o conforme a este Acuerdo. Por este medio, el Miembro acepta la licencia para mostrar las Marcas de membresía en función de los términos y las condiciones establecidos aquí, en la cual se entiende que, a pesar de cualquier otra disposición de este Acuerdo, en caso de incumplimiento por parte del Miembro de cualquier condición o disposición aquí relacionadas con las Marcas de Membresía, la Fundación tendrá el absoluto derecho a finalizar la licencia de inmediato luego de una notificación por escrito al Miembro y a presentar una demanda de remedio monetario y de medidas cautelares conforme a la ley estatal y federal.

4.5 Finalización de la licencia. La licencia para usar las Marcas de membresía terminará en forma automática, sin notificación de la Fundación, y el derecho del Miembro a usar las Marcas de membresía cesará inmediatamente en caso de que caduque o finalice la membresía del Miembro en la Fundación por cualquier motivo conforme a los procedimientos de este Acuerdo o a los Estatutos. Sin embargo, la Fundación puede, a su entera discreción, permitirle al Miembro seguir usando las Marcas de membresía si, a criterio de la Fundación, la renovación del estado del Miembro como miembro de la Fundación se considera inminente. En caso de finalización de la licencia otorgada por este medio, el Miembro entregará inmediatamente a la Fundación los negativos, los positivos, los grabados, las matrices y los tintes de las Marcas de membresía que tenga en su posesión o control.

5. DURACIÓN Y FINALIZACIÓN

5.1 Duración. A menos que finalice como se indica aquí, este Acuerdo continuará con plena vigencia y efecto, y se renovará anualmente luego de que el Miembro pague las cuotas.

5.2 Finalización por parte del Miembro. El Miembro puede retirarse de la membresía mediante la finalización de este Acuerdo en cualquier momento luego de presentar una notificación por escrito a la Junta Directiva. El Miembro deberá pagar cuotas, valoraciones o aranceles que se hayan acumulado antes de que la finalización entre en vigencia.

5.3 Finalización por parte de Global Green. La Fundación puede finalizar este Acuerdo mediante notificación por escrito si el Miembro no cumple su obligación según este Acuerdo o los Estatutos (que incluye, pero no se limita a, no mantener los estándares profesionales según lo establecido periódicamente por la Fundación). No obstante, a menos que este Acuerdo o los Estatutos indiquen lo contrario, la Fundación primero dará al Miembro una notificación por escrito y un plazo de treinta (30) días para resarcir el incumplimiento antes de la fecha de entrada en vigencia de la finalización.

5.4 Comité de Cumplimiento. Si el motivo de una finalización propuesta fuera la presunta imposibilidad del Miembro de cumplir con los estándares profesionales de la Fundación (como para seguir reuniendo los requisitos para utilizar la designación Global Green), el Miembro tendrá una oportunidad (antes de la fecha de entrada en vigencia de la finalización) para refutar la finalización ante un Comité de Cumplimiento que establecerá la Junta Directiva.

6. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

6.1 Finalización por incumplimiento de los estándares profesionales. Si, en conformidad con la Sección 5.4, un Comité de Cumplimiento recomienda la finalización de la membresía del Miembro por incumplimiento de los estándares profesionales, el Miembro tendrá el derecho a pedir la revisión de la decisión del Comité de Cumplimiento ante un árbitro designado por JAMS en el condado de Fairfax, Virginia. El pedido de revisión por parte del árbitro debe realizarse en el plazo de treinta (30) días posteriores a la fecha de la publicación de la decisión por parte del Comité de Cumplimiento que recomienda la finalización. El Miembro será el único responsable de los costos asociados con dicha revisión. La decisión del árbitro será definitiva y vinculante entre el Miembro y la Fundación.

6.2 Otros conflictos. Todos y cada uno de los conflictos que existieren entre el Miembro y la Fundación (distintos al tratado en la Sección 6.1) y todos y cada uno de los conflictos entre los Miembros de la Fundación en relación con el programa Global Green serán resueltos mediante arbitraje vinculante en el condado de Fairfax, Virginia, según las reglas de JAMS. La parte vencedora del arbitraje tendrá derecho a recibir los honorarios prudenciales de los abogados. Ambas partes pagarán los costos del arbitraje en forma equitativa.

6.3 Limitaciones en la responsabilidad. En ninguna circunstancia la finalización de la membresía del Miembro o la revocación de la licencia establecida en la Sección 4 de este Acuerdo (con o sin razón o causa) someterán a la Fundación (o a cualquiera de sus funcionarios, directores, empleados o agentes) a una demanda, reconvención o sentencia por daños de ningún tipo.

7. OTRAS DISPOSICIONES

7.1 Transferencia nula. El Miembro no puede transferir, asignar ni subconceder ninguno de sus derechos u obligaciones según este Acuerdo sin el anterior consentimiento por escrito de la Fundación. Cualquier intento de transferencia que viole esta Sección es nulo e inválido.

7.2 Notificación. El Miembro designa al representante identificado más abajo con el objetivo de recibir notificación conforme a este Acuerdo. El miembro puede cambiar el representante designado mediante notificación por escrito a la Fundación. Si el Miembro no designa un representante, es posible que se envíe una notificación al Miembro a la dirección que figura abajo. Toda notificación realizada conforme a este Acuerdo se considerará entregada el día hábil siguiente a su envío por correo electrónico, facsímile, correo exprés o mensajero, o tres (3) días después de su envío por servicio de correos prioritario, franqueo pagado, dirigida a nombre del representante designado por el Miembro a la dirección proporcionada.

7.3 Empresa conjunta nula. Nada incluido en este Acuerdo ni ninguna medida tomada por el Miembro se considerará que convierte al Miembro en empleado, agente o representante de la Fundación o de cualquier otro miembro. Tampoco se considerará que ninguna acción cree una sociedad, empresa conjunta o agrupación entre ninguno de los Miembros y la Fundación.

7.4 Ley aplicable. Este Acuerdo estará regido por y se interpretará conforme a las leyes de la Mancomunidad de Virginia, y las relaciones legales entre las partes aquí mencionadas se determinarán de acuerdo con dichas leyes, excluyendo los principios reguladores del conflicto de leyes que darían lugar a la aplicación de las leyes de cualquier otra jurisdicción.

7.5 Divisibilidad. Si alguna disposición de este Acuerdo fuera considerada inválida o inaplicable por un tribunal de una jurisdicción competente, las disposiciones restantes continuarán de todas manera en plena vigencia y efecto; y se elaborará una disposición suplente, válida y aplicable que refleje la intención original tanto como sea posible en reemplazo de la disposición inválida.

7.6 Modificaciones. Este Acuerdo puede modificarse sobre una base no discriminatoria mediante el voto afirmativo de al menos dos tercios (2/3) de la Junta Directiva. Se deberá dar al Miembro una notificación por escrito al menos treinta (30) días antes del momento en que la modificación entre en vigencia, y las modificaciones serán prospectivas únicamente. El Miembro estará sujeto a una modificación adoptada debidamente, a menos que elija finalizar su Acuerdo y su membresía en la Fundación.

7.7 Duplicados. Este Acuerdo puede ejecutarse en uno o más duplicados, cada uno de los cuales se considerará un original, pero todos juntos constituirán uno y el mismo instrumento.

7.8 Integración. Este Acuerdo sustituye y reemplaza todas y cada una de las representaciones, acuerdos y arreglos anteriores relacionados con la membresía del Miembro en la Fundación, excepto los Estatutos.

7.9 Autoridad. El Miembro manifiesta y garantiza que está autorizado a ser parte de este Acuerdo. El abajo firmante certifica y garantiza que está autorizado a firmar este Acuerdo en nombre del Miembro.

8. FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA

8.1 Este Acuerdo entrará en vigencia cuando lo acepte la Fundación.